En el día de ayer se aprobó el siguiente proyecto, en el HCD, presentado por el concejal Lisandro Hourcade:
VISTO
La Ley Nº 27.541, los decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y subsiguientes referidos a la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.
Las decisiones administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros y las recomendaciones del ministerio de Salud de la Nación respecto al uso de barbijos, cubrebocas y barbijos caseros;
El Decreto Provincial N° 255/20 (Ratificado por Ley 15174) en sus considerandos expresa “Que, por otro lado, en consideración al avance epidemiológico, deviene necesario establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público (oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que, a fin asegurar el abastecimiento de las mascarillas médicas o quirúrgicas, se estima conveniente que éstos sean de uso exclusivo para el personal de salud, debiendo las demás personas utilizar los elementos alternativos de protección que recomiende la autoridad sanitaria;
Que, en ese marco, resulta menester prohibir, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización, sin perjuicio de facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a la referida prohibición; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nacional N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia, dando lugar por parte del Presidente de la Nación al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020.
Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante actos administrativos hasta el 16 de agosto del corriente.
Que se amplió el número de actividades que pueden tener lugar durante el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que, en consecuencia, el número de personas que estarán en las calles aumentará gradualmente, por lo que se hace necesario tomar nuevas medidas que, sumadas a las ya dictadas, coadyuven a la protección de los habitantes de nuestra localidad en la prevención del contagio del COVID-19 (coronavirus);
Que el ministerio de Salud de la Nación Recomienda el uso de Barbijo Casero para quienes concurran a lugares públicos donde otras medidas de distanciamiento social sean difíciles de mantener.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA PRESENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- DETERMÍNASE mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio instituido por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y/o Municipal y sus prórrogas, la obligatoriedad del uso de barbijo no quirúrgico, barbijo social casero, mascarilla, o elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, para ingresar o permanecer en locales comerciales, en cualquier clase de dependencias de atención al público, realizar filas de acceso a establecimientos y en medios de transporte público en el ámbito del distrito de Magdalena
ARTÍCULO 2°.- DETERMÍNASE el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, enumerados en el artículo primero incluidos los de fabricación personal, para aquellas personas que NO PUEDAN guardar el distanciamiento social mínimo recomendado cuando circulen en la vía pública para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados y en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en las distintas normas vigentes y las que se dictaran en el futuro en torno a la emergencia sanitaria por pandemia de Covid 19.
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones establecida en la presente Ordenanza no eximen del cumplimento de las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencias 297/20 y sus prorrogas, ni del cumplimiento de todas las medidas de higiene y distanciamiento ya dispuestas por la normativa nacional, provincial y local con el fin de evitar y contener la propagación del virus COVID-19. La utilización obligatoria del barbijo, mascarilla, cubre boca o todo otro protector facial casero o industrial en modo alguno debe interpretarse como una conducta que excluya el cumplimiento de las otras medidas de prevención que se mantienen vigentes en todos su términos y alcances.
ARTÍCULO 4°.- PROHÍBESE la comercialización, en el ámbito del distrito de Magdalena, de barbijos n95 o similares a cualquier persona que no acredite ser profesional o personal del servicio de salud y a las personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio.
Artículo 5°.- DETERMÍNASE el uso obligatorio de barbijo médico o quirúrgico, para todo el personal médico, auxiliares, personal de enfermería, encargados y personal en general que en desempeño de sus funciones deban asistir o estar en contacto con personas que se encuentren dentro del grupo de riesgo en establecimientos públicos y privados de salud, hogares de día, hogares de ancianos, centros médicos, centros de cuidados de menores o adultos, etc.
ARTÍCULO 6°.- El personal municipal abocado al control, con asistencia policial en caso de ser necesario, estará facultado para controlar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de la presente medida. El incumplimiento o desobediencia a lo establecido en la presente Ordenanza será considerado una falta grave y sancionada conforme la multa establecida en el Artículo 36º: (Multa de 150 a 300 módulos) de la Ordenanza 3015/12, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades competentes. Instrúyase al personal municipal de la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana que, en caso de verificar algún incumplimiento a la presente medida, deberá, en primer término, poner en sobre aviso al infractor de la falta que está cometiendo y sus consecuencias, para que lo reconsidere; de continuar con su postura deberá labrar acta dándole comunicación al Juzgado de Faltas Municipal dentro de las veinticuatro horas hábiles (24 horas). En caso de que la desobediencia provenga de algún agente que integre la planta de personal municipal, se labrará el procedimiento disciplinario correspondiente. Este supuesto será considerado falta grave.
ARTÍCULO 7°.- El Ejecutivo Municipal deberá realizar campañas informativas y de concienciación sobre el uso de los elementos de protección contemplados en la presente y demás normas de protección recomendadas por autoridades sanitarias Nacionales, Provinciales y locales, difundiendo las medidas recomendadas por el ministerio de Salud de la Nación en la web https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo y un resumen de las medidas locales.
ARTÍCULO 8°.- Facúltese a la Dirección de Salud Municipal a determinar la ampliación o disminución de los lugares y supuestos en los que el uso de barbijos, tapabocas o similares será obligatorio.
ARTÍCULO 9°.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación y regirá mientras dure el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, estando facultado el Ejecutivo Municipal a prorrogarlo en caso de ser necesario.- ARTÍCULO 10°.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archíve