El miércoles 5 de junio el Concejo Deliberante de Magdalena derogó la Ordenanza Nº 3442/17 que prohibía el uso de pirotecnia todo el territorio del partido. La decisión fue tomada a raíz de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que declaró inconstitucional una ordenanza antipirotecnia del partido de General Alvarado, en una causa iniciada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales. Habrá una nueva normativa que no prohíbe el uso pero establece limitaciones.
El septiembre de 2017, la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires había dado media sanción a un proyecto de ley que prohibía el uso de pirotecnia en toda la región, una medida que era insistentemente pedida por propietarios de mascotas, familiares de personas con autismo y asociaciones protectoras de animales, entre otros.
En consonancia con esa medida, el Concejo Deliberante de Magdalena aprobó en octubre de 2017 la ordenanza 3442, promulgada inmediatamente por el ejecutivo municipal, que prohibía “en todo el ámbito del Partido de Magdalena, fabricación, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia”.
La medida, sin embargo, debió ser derogada ayer a raíz de una intimación basada en un fallo del supremo tribunal bonaerense de septiembre de 2018, en la causa I. 74.078 «Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales contra Municipalidad de General Alvarado sobre Inconstitucionalidad Ordenanza 220/15». Dicha sentencia declaró inconstitucional la prohibición del uso de pirotecnia en Alvarado y dio via libre para que la Cámara de fabricantes realizara intimaciones a municipios con similares marcos regulatorios, como fue el caso con Magdalena.
En diálogo con Revista Urbano, Jorge Richero, presidente del Concejo Deliberante de Magdalena brindó detalles del cambio normativo: “En noviembre de 2018 el intendente Gonzalo Peluso, como titular de la Municipalidad, recibió una carta documento de la Cámara de Empresas de Fuegos Artificiales que, poniendo como ejemplo la sentencia de la Corte contra General Alvarado, intimaba a derogar la Ordenanza. Para evitar que el municipio tenga que enfrentar un juicio, que en definitiva terminaría siendo pagado por todos los ciudadanos de Magdalena, tenemos que modificar la legislación”.
“La Corte en su sentencia recomienda utilizar otro tipo de medios limitar el abuso de pirotecnia, como la concientización, la temporalidad, horarios y lugares aptos para el uso. Entonces, existe una Ley Nacional de Armas y Explosivos, la 20429, con sus decretos reglamentarios, el 37/01 y el 302/83, que regulan lo relativo a fuegos de artificio y elementos de pirotecnia. Lo que vamos a legislar es una nueva ordenanza que tomando esta norma nacional establezca requerimientos para el uso por particulares y la habilitación de comercios que vendan este tipo de explosivos, porque en definitiva son explosivos: habilitación especial, espacio de almacenamiento adecuado, etc,”.