En el decreto que oficializa la nueva cuarentena hasta el 16 de agosto se incluyen fragmentos que prevén duras sanciones para quien incumpla con lo dispuesto.
Tras el anuncio de la secretaria de Acceso a la Salud Carla Vizotti, llegó la disposición oficial que hacía efectiva una nueva etapa de la cuarentena (comprendida entre el 3 y 16 de agosto) con la novedad de la prohibición de las reuniones sociales en todo el país, independientemente de si se encuentran bajo el ASPO (aislamiento social) o el DISPO (distanciamiento social).
En el decreto 641/2020 publicado el 2 de agosto en el Boletín Oficial se informa, además, que a quienes incumplan con esta prohibición serán sancionados con hasta 2 años de prisión.
ARTICULO 205. – Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.