Magdalena Urbana

El Tribunal de Cuentas multó a Peluso y a Leandro Irazú

Las sanciones corresponden a observaciones del Tribunal tras la polémica de 2020 por el cobro de los honorarios por parte del Subdirector de Asuntos Legales. Por otro lado, fueron amonestados once concejales por la transferencia de un terreno en carácter de tenencia precaria a una firma de indumentaria deportiva.

Las sanciones corresponden a observaciones del Tribunal tras la polémica de 2020 por el cobro de los honorarios por parte del Subdirector de Asuntos Legales. Por otro lado, fueron amonestados once concejales por la transferencia de un terreno en carácter de tenencia precaria a una firma de indumentaria deportiva.

El medio local El Tribuno puso este martes como su nota de tapa el detalle del Fallo N° 187/2022 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, emitido el 17 de febrero.

En el artículo tercero del Fallo, el Tribunal estableció la aplicación de una amonestación a la Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Mariel Semino y a los concejales Pablo Tognolotti, Juan Martín Fontana, María Mercedes Videla, Mariana Reinoso, Néstor Baudino, Vanesa Maggi, Pablo Fulgione, Luciano Lencina, Alejandra Irazú y Lisandro Hourcade. Y además resolvió aplicar multas de 22 mil pesos al Intendente Peluso y al Subdirector de Asuntos Legales, Leandro Irazú.

En el segundo considerando del fallo, se enumera una serie de transgresiones por parte del Municipio a las disposiciones legales y reglamentarias y en una de ellas aparece el Convenio de Pago de la contribuyente Clelia Julia Croce, caso que desencadenó en su momento la denuncia de Ramón Albornoz contra Leandro Irazú por los posibles delitos de exacciones ilegales, fraude a la administración pública, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, y/o negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas. Cabe recordar que dicha causa había sido desestimada y archivada por la Fiscalía a cargo del Doctor Marcelo Martini en septiembre del año pasado. En dicha disposición, el Fiscal entendió que “de entenderse que hubo un actuar incorrecto por parte de Irazú, el mismo no reviste entidad para considerar acreditado el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público” y que dicho actuar “debiera sancionarse por la vía administrativa pertinente”.

El análisis del caso

En el séptimo apartado de las transgresiones observadas se analiza el convenio de pago con la contribuyente, con datos sobre las partidas inmobiliarias, los honorarios, el Juicio de Apremio, las constancias de pago y el detalle de lo que el Tribunal requirió a los distintos funcionarios para aclarar la cuestión, con el contenido de las respuestas que fueron remitidas.

En algunos de los pasajes del informe se observa que la División Relatora mantuvo firmes varios reparos formulados porque las autoridades municipales no señalaron ni remitieron nada respecto a sus requerimientos. “La suma de $14.880,00 depositada en la cuenta privada del padre del Dr. Leandro Ezequiel Irazú no corresponde a la operatoria normal de la Comuna”, sostuvieron.

Las causas de las sanciones, según se desprende del contenido del fallo (que consta de 64 fojas), las sanciones pecuniarias a Peluso e Irazú fueron aplicadas por tres apartados en el caso del Intendente y dos en el caso del Subdirector de Asuntos Legales. A ambos se les endilga “la falta de constancias que permitan verificar el ingreso a las arcas municipales de los honorarios pendientes, ya que la suma de $ 14.880,00 depositada en la cuenta privada del padre del Dr. Leandro Ezequiel Irazú no corresponde a la operatoria normal de la Comuna”.

Y también son alcanzados por dicha sanción por otro convenio de pago, en el que el organismo formuló observaciones por la ausencia de las constancias que permitan verificar el ingreso a las arcas municipales de los honorarios pendientes. Por su parte, tanto la amonestación de los concejales como una de las causas de la sanción contra el Intendente se dan en el marco del décimo apartado, que analiza la transferencia de un inmueble en carácter de tenencia precaria a la firma Fanáticos, razón social Ragnar Lothbrok S.A.

Según se explica, en dicho contrato se estableció una vigencia de 50 años a partir de la firma del mismo, renovables por igual periodo. En ese marco, la Delegación Zonal hizo alusión a la vigencia del Decreto-Ley N° 9533/1980 referido al Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial, que establece que “el término de la tenencia no podrá exceder de cinco años” y que “el canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de la concesión”.

Ante el requerimiento del acta de la sesión del Concejo Deliberante en la cual se aprobó la Ordenanza que estableció la transferencia del inmueble, la Delegación Zonal del Tribunal dejó constancia que “merece especial atención que el plazo de vigencia del contrato en que caducaría la tenencia precaria (con renovación incluida el día 30/11/2120) es de fecha posterior a la fecha de duración de la Sociedad Ragnar Lothbrok S.A. (que en la cláusula segunda del Estatuto Social estipula una duración de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, evento sucedido el día 27/10/2016, por lo que se desprende que la fecha de finalización societaria sería el día 27/10/2115)”.

Los funcionarios alcanzados por sanciones pecuniarias tienen un plazo de noventa días para proceder a depositar dichos importes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en una cuenta a la orden del Presidente del Tribunal de Cuentas. Asimismo, el organismo les hizo saber que, en el caso de las sanciones impuestas, la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince días.

El fallo está firmado por Daniel Carlos Chillo, Juan Pablo Peredo, Ariel Héctor Pietronave, Gustavo Eduardo Diez y Eduardo Grinberg y rubricado por Ricardo César Patat.■

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