Días pasados se habría llevado a cabo una reunión entre representantes de las dos listas de la Juventud Radical que participaron en las últimas elecciones del 23 de octubre de 2016, donde se elegían las diferentes autoridades representantes de la juventud de la UCR. Esta reunión se habría mantenido ante miembros de la Junta Electoral de la UCR, con el objeto de llegar a un acuerdo entre ambas y de esa manera poder consensuar una nueva lista de unión. Este intento de consenso no habría tenido un buen fin y el acuerdo de ambas listas no pudo ser.
Por tal motivo la Junta Electoral Provincial de la UCR habría decidido anular la elección interna de la Juventud Radical del Partido de Magdalena y poner a disposición este tema ante la Junta Ejecutiva Provincial de la Juventud Radical de la provincia de Buenos Aires para su análisis y posterior decisión.
A continuación, transcribimos la resolución oficial:
RESOLUCION Nº 078/2016
En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunida la Junta Electoral de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires, señores Dr. Carlos Sánchez, Presidente, y los vocales Sr. Juan José, De Gregorio y Dr. Guillermo Anido.
VISTO:
La elección de la Juventud Radical del Distrito Magdalena y las presentaciones formuladas por los Sres. Apoderados de las listas 169 y 22.
CONSIDERANDO:
Que se ha realizado los debidos traslados de las presentaciones efectuadas.
Que mediante las Resoluciones 60/2016 y 61/2016 de esta Junta Electoral Provincial, se aprobaron los padrones definitivos habilitados para la elección interna, conformados por el Padrón General y el Padrón complementario que se acompañaron como anexo I, formando parte de las respectivas resoluciones.
Que los respectivos padrones fueron notificados y retirados por la Junta Electoral del Distrito Magdalena con fecha 22/10/2016, en la sede de esta Junta Electoral Provincial.
Que no obstante ello, y de acuerdo a la documentación acompañada a esta Junta Electoral, por la Junta Distrital, en la misma fecha de la entrega de los padrones al Sr. Presidente de la Junta Distrital, esta labró el acta 179, dejando constancia de la no recepción de padrones oficiales, acordando con las listas internas participantes padrones distintos a los habilitados, notificados y entregados a esa Junta Distrital.
Que dicha acta resulta nula conforme las facultades reglamentarias que prevé la Carta Orgánica Partidaria para la actuación de las Juntas Electorales de Distrito, toda vez que estas son auxiliares de la Junta Electoral Provincial.
Que conforme el art. 139 de la Carta Orgánica Partidaria “Las facultades y obligaciones de las JUNTAS ELECTORALES DE DISTRITO serán las que indica la presente CARTA ORGÁNICA y las que eventualmente asigne a las mismas la JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, de la cual dependerán orgánica y jerárquicamente”
Que el art. 33 de la Carta Orgánica Partidaria establece que “La organización e implementación del acto comicial estará a cargo de la JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, la cual delegara la cumplimentación de las tareas inherentes en el orden local en las JUNTAS ELECTORALES de cada DISTRITO; organismos que deberán velar por el estricto cumplimiento de la normativa legal vigente”.
Que de las actuaciones obrantes ante esta Junta Electoral, ha quedado probado que se ha vedado el voto a afiliados incorporados en el Padrón complementario.
Que dicha situación deriva una situación de gravedad manifiesta frente al comicio realizado, afectándose el derecho al voto de afiliados legalmente habilitados para votar, violentando el derecho de participación y la efectiva vigencia del principio democrático de la representatividad popular, cuyo derecho electoral tiende a garantizar.
Esta Junta Electoral de la UCR de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1º: Anular la elección interna de Juventud Radical del Distrito Magdalena realizado el día 23 de Octubre de 2016.
Artículo 2º: Elevar la totalidad de las presentes actuaciones Junta Ejecutiva Provincial de Juventud Radical de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que estime corresponder.
Artículo 3º: Comuníquese.
FIRMADO: Dr. Carlos Sánchez, Presidente, y los vocales Sr. Juan José, De Gregorio y Dr. Guillermo Anido.
P/Junta Electoral U.C.R.
Provincia de Buenos Aires