Qué dice la ley sobre la venta de comida casera

Las viandas caseras no son nuevas en Argentina. Toda persona que trabaje o vaya al gimnasio ha escuchado a alguien decir “Ah, tengo una señora que hace viandas, muy buenas y cuestan XXX”, o “le compro las hamburguesas vegetarianas a YYY que las hace riquísimas”, y así.

Esto ha generado polémica en torno de los temas legales y de la competencia que plantea el florecimiento de casas de comida privadas o cocineros que ofrecen sus servicios por fuera del circuito tradicional, con declaraciones como:

La regulación para la comercialización de comida en Argentina se establece en el código alimentario, entre sus artículos más destacados encontramos algunos que permiten a los chefs independientes comercializar sus productos.

“La preparación de comidas para su distribución a domicilio deberá realizarse en estrictas condiciones de higiene y conservación de acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, empleando productos alimenticios aptos para el consumo y personal acreditado de acuerdo a lo establecido por el artículo 21. Los recipientes en que se transporten deberán ser de material adecuado y encontrarse en perfectas condiciones de conservación e higiene. Artículo 151 – (Resolución Conjunta SPReI N° 193/2012 y SAGyP N° 826/2012).

La norma agrega que: “La preparación de comidas dietéticas para su distribución a domicilio deberá cumplimentar todos los requisitos del Artículo 151 y contar con la Dirección Técnica de un profesional universitario que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la Autoridad Sanitaria Nacional, esté capacitado para dichas funciones, el que además asumirá la responsabilidad ante las autoridades sanitarias de la calidad de los productos”. Artículo 151bis – (Res 1555, 12.09.90).

Las familias que en sus domicilios particulares preparen, para ser repartidas, un número no mayor de seis viandas diarias (o doce comidas) no se consideran Casas de comida, pero deben comunicar a la autoridad sanitaria que se dedican a la remisión remunerada de platos de cocina y autorizarla para que los inspectores puedan entrar en sus domicilios (el resaltado es propio).

El código alimentario agrega que las Casas de Comida y Pensiones deben inscribirse en los registros de la autoridad sanitaria (es decir, inscriptos en bromatología, trámite que si no llegara a estar vigente debiera reglamentarse). Por otro lado, la ley dice lo obvio, que las casas de comida, pensiones, fondas, restaurantes, rotiserías, hoteles y particulares que preparen comidas para ser distribuidas a domicilio, deberán transportarlas en condiciones higiénicas, por repartidores que cumplan con las disposiciones del presente, y son responsables ante la autoridad sanitaria de las deficiencias que ésta compruebe al respecto.

¿Puede el Estado impedirlo? En principio hay derecho constitucional al libre comercio, a la libertad de industria lícita. Como mucho pueden imponerse ciertas regulaciones en función del bienestar general, la salud y la seguridad de los habitantes.

El punto es discutir la razonabilidad de estas regulaciones frente a escenarios cada vez más complejos. Y la convivencia entre el restorán y el cocinero privado.

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